Datos oficiales desde AFIP validos para el año 2011.
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Vence el día 20 de cada mes.
Si tiene más de una actividad se toma la principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Así mismo, no puede exceder de 3 actividades. Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el VEINTE POR CIENTO (20%) a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En caso de no conocer bien los datos para la categorización, usa una estimación razonable para seleccionar la categoría.
Se puede pagar online, en el siguiente enlace se explica como.
Recordemos QUÉ CONCEPTOS COMPRENDE el monotributo
Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo
con las siguientes obligaciones:
1. Impuesto a las Ganancias.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
4. Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para los que prestan servicio a domicilio o no tienen local
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?
Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.
Para visualizar las pantallas explicativas del procedimiento para la recategorización presione aquí.
¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
La AFIP también mantendrá el incentivo de la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del monotributista.
Más datos en :
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