Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
a) Letra "A": Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos.
b) Letra "B": Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes.
c) Letra "C": Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
d) Letra "E": El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.
Fuente: Art. 15, 16 y 17 RG AFIP Nº 1415/03