La cuenta corriente bancaria está legislada en el Código de Comercio en los artículos 791 a 797.Además, por disposición de la ley de Entidades Financieras 21526, el Banco Central emite las normas reglamentarias que
rigen su funcionamiento.También en este caso, será la circular OPASI-2 (Operaciones Pasivas) a través de los diversos textos ordenados. Al momento de redactarse éstas líneas se encuentra vigente la Comunicación
A-3244 con las modificaciones que permanentemente dispone la entidad estatal de control.
Recordar que el debito y el crédito en cuenta corriente ,es alcanzado por el impuesto al cheque
DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO
Mucho se ha escrito acerca de la naturaleza de una cuenta corriente bancaria, y muchas son las teorías nacionales y extranjeras sobre la misma. Nosotros trataremos de evitar las disquisiciones jurídicas para concretarnos en ver cómo funciona , y dónde se pueden presentar los problemas.
Primera aproximación:
Básicamente una cuenta corriente funciona como una cuenta de depósito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma. Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina ‘servicio de caja’ a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien, puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:
– Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes en cuenta, o
– Que el banco celebre con su cliente un contrato de crédito, denominado habitualmente ‘giro en descubierto’, pues el cuentacorrentista ‘gira’ cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, produciéndose un saldo deudor que generará intereses a favor de la entidad.
El art. 791 del Código de Comercio prevé estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamaríamos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.
Segunda aproximación:
La evolución del sistema bancario produjo la incorporación de nuevos servicios y mecanismos que ampliaron el universo de la cuenta corriente.
En la actualidad el cliente se vincula con su banco a través de diversas modalidades crediticias: tarjetas de crédito, préstamos con o sin garantía, alquiler de caja de seguridad, depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro.
El abono de cuotas de préstamos, pagos mínimos o totales de consumos efectuados con tarjetas de crédito, alquileres de caja de seguridad, entre otros, se produce mediante débitos en la cuenta corriente.
También puede darse el caso, ya visto en otras cuentas, que el cliente adhiera a sistema de pago por débitos automáticos que también se concretan a través de débitos en su cuenta.
Por este motivo, el art. 796 del Código de Comercio dispone que el banco y su cliente deberán fijar las tasas de interés, comisiones y todas las demás relaciones que se establezcan dentro del contrato de cuenta corriente bancaria. A su vez, las normas reglamentarias del Banco Central, a través de la OPASI-2, actualmente Comunicación A-3244, disponen la firma de un contrato, cuyo contenido veremos seguidamente.
EL CONTRATO
Al igual que en los contratos que comentamos anteriormente, el banco suministrará un contrato con cláusulas predeterminadas, al cual el cliente adhiere.
El trámite se inicia cuando el cliente suministra los datos personales, los que permitirán identificar la futura cuenta, quienes son los titulares y/o las personas autorizadas a operar en la misma. Tratándose de personas físicas, deberá especificarse el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, nombre del cónyuge, nombre y apellido de los padres, tipo y número de documento y el registro ante el organismo recaudador (CUIT, CUIL, o CDI)
Con la información indicada, el banco está obligado a verificar si la persona no se encuentra inhabilitada para operar bancariamente, concretamente en cuentas corriente, sea por disposición de autoridad judicial, o como consecuencia de alguna disposición legal.
La entidad bancaria exigirá a los titulares o personas autorizadas a operar la cuenta, a firmar de puño y letra y en presencia del funcionario de la institución, un formulario o tarjeta, que luego será archivado constituyendo el denominado ‘registro de firmas’.
Cumplidos estos requisitos, el banco evaluará las condiciones de solvencia del cliente y sus antecedentes comerciales y bancarios. Para ello, requerirá la información disponible en las empresas de informes, tales como ‘Veraz’ , ‘Fidélitas’ , o alguna de estas empresas de riesgo crediticio. Con dicha información decidirá, finalmente, si abre o no la cuenta.
Si la decisión resulta positiva, las normas reglamentarias disponen que debe firmarse un contrato, estableciendo los contenidos mínimos que éste debe contener.
OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA
– Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficiente para hacer frente a las extracciones y al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro.
– Contar con la pertinente autorización para girar en descubierto. Por imperio del art.796 del Código de Comercio, la norma reglamentaria exige la forma escrita en la concesión de este crédito. El ‘acuerdo’ deberá especificar el monto, el plazo por el cual se otorga, y la tasa de interés efectiva mensual y nominal anual.
– Comunicar a la entidad el extravío , sustracción o adulteración de los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en blanco. También podrá realizar la denuncia el tercero tenedor del cheque cuando lo haya perdido o bien sea víctima de la sustracción.
– Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puño y letra.
– Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporación de autorizados, y/o la desafectación de personas en el uso y administración de la cuenta.
– Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta. También deberá reintegrarlos, dentro de los cinco días de recibida la comunicación del banco notificando el cierre de la cuenta corriente
OBLIGACIONES DEL BANCO
a) Tener las cuentas al día: Este compromiso emana directamente de la ley de fondo (art.797 del Código de Comercio). El cliente debe contar con toda la información vinculada a los movimientos de su cuenta corriente. La entidad debe tomar los recaudos pata que el cuentacorrentista conozca el saldo y los movimientos operados en su cuenta. La información puede obtenerse a través de la red de cajeros automáticos, o por otros medios electrónicos.
b) Acreditar en el día los importes que ingresen al crédito de la cuenta, y los depósitos de cheques en los plazos determinados de compensación vigentes (48, 72 horas, valor al cobro, etc.).
c) Confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los ocho días corridos de finalizado cada mes o el período convenido, y enviarla al titular, pidiéndole su conformidad: Si dentro de los sesenta días corridos de vencido el respectivo período, no se hubiera presentado ninguna impugnación u observación a los movimientos registrados, se presumirá que hay conformidad del titular respecto de los mismos.
d) Asumir la operaratoria del pago y/o rechazo del pago de cheques: Dijimos que uno de los rasgos distintivos de la cuenta corriente era la posibilidad de emitir cheques. Las normas reglamentarias disponen que el banco queda obligado a pagar los cheques que se presenten:
• Verificando la autenticidad del instrumento: que el cheque no esté denunciado como perdido o sustraído, que la firma sea la del titular, que no presente adulteraciones, y que existan fondos en la cuenta o que el titular cuenta con la debida autorización escrita para girar en descubierto.
• Identificando a la persona que se presente a cobrar un cheque por ventanilla: En este caso se exigirá su acreditación a través de documento de identidad idóneo. En este punto conviene recordar que no se podrán pagar por ventanilla cheques que excedan los $ 50.000, salvo que lo presente al cobro el mismo el mismo titular de la cuenta.
• Informar al Banco Central los rechazos de los cheques: Por defectos formales, por insuficiencia o falta de fondos en cuenta, y por no contar con autorización para girar en descubierto.
DEBITOS POR COMISIONES, CARGOS Y GASTOS
Este tema merece un tratamiento aparte, pues en muchos casos una parte importante del movimiento y de los saldos de una cuenta corriente se originan en los débitos que se producen por comisiones, gastos, pago de servicios y débitos automáticos acordados con la entidad o con terceros.
Al igual que en el caso de la caja de ahorro, como principio general, el banco deberá acordar con su cliente todos los débitos que se vayan a practicar en la cuenta, con especificación de importes, porcentajes, secuencia y fechas de débito. Esa obligación también tiene origen en el Código de Comercio (artículo 796). Para ello, el banco suministrará un listado o nómina al cuentacorrentista, pidiéndole que preste su consentimiento.
La normas reglamentarias, imponen la conformidad expresa del cliente para:
a) Débitos por operaciones de la propia entidad: pago de préstamos, alquiler de caja de seguridad, entre otros.
b) Servicios de cobranzas de terceros: mediante la adhesión al sistema de débitos automáticos acordados con terceros o con el propio banco. Por ejemplo, cuotas sociales, aranceles de medicina prepaga, facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas contribuciones y otros, También se incluye el pago de resúmenes de tarjeta de crédito, pero en este caso el cliente debe conocer con cinco días hábiles de antelación la fecha del débito para tomar los recaudos necesarios.
Si las prestaciones se convienen luego de producida la apertura de la cuenta, se debe confeccionar en instrumento por separado los conceptos incluidos, pasando a formar parte del contrato de cuenta corriente.
CAMBIOS EN EL REGIMEN DE DEBITOS
Toda modificación en el funcionamiento de la cuenta, o en el régimen de comisiones, gastos y cargos, deberá ser comunicada al cliente a través de dos vías, a opción de la entidad:
a) Por medio del resumen de cuenta: En este caso el titular cuenta con 30 días corridos para manifestar sus discrepancias, pasados los cuales el banco comenzará a aplicar el nuevo régimen.
b) Mediante notificación expresa: Por lo menos 5 días hábiles antes de la aplicación del nuevo régimen. El cuentacorrentista dispone a su vez de 5 días para efectuar las impugnaciones. Pasado dicho lapso se aplicará el nuevo tarifario.
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin previo conocimiento del cliente o efectuados a pesar de su oposición, deberán ser reintegrados a los cuentacorrentistas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que esté presente su reclamo ante el banco.
SUSPENSION Y REVERSION DE OPERACIONES
Al igual que en el caso de la cajas de ahorro, es posible suspender las operaciones pactadas mediante débitos automáticos, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento. También se debe prever la posibilidad de revertir las operaciones ya practicadas, dentro de los 30 días posteriores a la fecha del débito. El reintegro de fondos se producirá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el cliente ordene la reversión.
En el caso de liquidaciones de tarjetas de crédito, el banco dispondrá de mecanismos que permitan al usuario gestionar la reversión de cupones incluidos en los resúmenes y el reintegro de los importes que hayan sido debitados.
MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
• CREDITOS:
Se trata de los importes que ingresan por diversos medios:
a) Depósitos por ventanilla o por cajeros automáticos: en efectivo o cheques de la misma casa bancaria u otras, según los plazos fijados para el sistema de compensación.
b) Transferencias: inclusive las electrónicas, debiendo la entidad arbitrar los recaudos que hacen a la seguridad informática.
• DEBITOS:
a) A través del pago de cheques: con los recaudos indicados anteriormente.
b) Transferencias: ordenadas por el titular.
c) Extracciones: a través de cajeros automáticos o por medio de tarjetas de débito.
d) Débitos: de acuerdo a las modalidades señaladas en el punto anterior referidos a comisiones, gastos, y débitos automáticos.
• CIERRE DE LA CUENTA:
La cuenta corriente puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con 10 días de anticipación, salvo acuerdo expreso que altere dicho lapso (Artículo 792 del Código de Comercio).
Cuando sea el titular quien haya comunicado a la entidad su intención de rescindir el contrato de cuenta corriente, deberá cumplir con una serie de requisitos, que mandan las normas reglamentarias del Banco Central.
a) Acompañar la nómina de cheques librados a la fecha de notificación del cierre, aún no presentados al cobro, detallando el tipo (comunes o pago diferido), fechas de libramiento, e importes. Asimismo, deberá devolver los no utilizados y los anulados.
b) Mantener depositados en la cuenta los importes correspondientes a los cheques emitidos, aún no presentados al cobro, incluidos en la lista del punto anterior.
El banco debe otorgar un recibo por la entrega de los talonarios de cheques, y el listado de los cheques librados y aún no ingresados para su pago.
Si es la entidad demandada la que ha decidido cerrar la cuenta, deberá notificar al titular y requerirle la entrega de las libretas de cheques y que informe el detalle de los cheques librados a la fecha.
• EL CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR:
Puede ocurrir que al término de las operaciones, la cuenta corriente registre un saldo deudor, es decir, que el titular por diversos motivos, adeude la suma consignada como saldo al banco.
La ley otorga a los bancos la posibilidad de emitir una constancia de deuda que es considerada título ejecutivo, para así perseguir judicialmente el cobro de la deuda (artículo 793 del Código de Comercio).
Esta constancia es firmada por el gerente y el contador de la sucursal, y en la práctica es contemporánea al cierre de la cuenta corriente. A partir de allí el banco puede iniciar lo que se denomina un “juicio ejecutivo”, es decir, un procedimiento judicial breve tendiente a cobrar la deuda.
Hemos hecho un breve análisis sobre el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria, para entrar a continuación a analizar los problemas que suelen presentarse en la operatoria de cuenta corriente:
• GIRO EN DESCUBIERTO:
Puede presentar dos modalidades diferentes:
a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días. El banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exigirá el reembolso de ese adelanto de fondos, o bien puede instrumentar el saldo deudor como un crédito, o poner en mora al cliente, cerrar la cuenta y emitir el certificado al que hicimos referencia anteriormente para el cobro judicial de lo adeudado.
b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, que el cliente usará total o parcialmente, al término del cual el cuentacorrentista deberá cancelar. Ello podrá o no hacer renacer el crédito, quedando a criterio de las partes. Si vencido el “acuerdo” el cliente no cubre el saldo deudor de la cuenta, es posible que la entidad, lo intime de pago y decida cerrar la cuenta a fin de proseguir el procedimiento señalado anteriormente.
Como en todo crédito, la institución cobrará una tasa de interés que vimos debe ser expresamente acordada con su cliente. De acuerdo al Código de Comercio, la capitalización es trimestral, pero los bancos, a través de las cláusulas predispuestas en los contratos, suelen fijar plazos menores, generalmente mensuales.
Para que un débito sea legítimo, debe responder a:
a) Un acuerdo expreso y previo entre el banco y el cliente que lo autorice.
b) Ser la contraprestación de un servicio prestado por el banco o corresponder a una operación real.
c) Si es una comisión, gastos o cargo, la tarifa debe ser razonable.
d) Debe contar con el debido respaldo documental en la contabilidad de la entidad bancaria.
SUGERENCIAS
• Controle los resúmenes de su cuenta.
• Verifique la corrección de las operaciones, impugnando por escritos o pidiendo explicaciones.
• Si tiene que recurrir al descubierto, debe estar instrumentado en un “acuerdo” con determinación de la tasa de interés, el monto y el plazo.
• Verifique que las comisiones, cargos y débitos estén adecuadamente pactados.
• Pida el reglamento de la cuenta corriente
Impuesto al cheque , a que se aplica y cuanto porcentaje te cobran
bueno esto solo les agradesco por la facilitacion de material de bancos y cheques por un trabajo complejo que estoy realizando
grasias.
stefania | Ago 10, 2009 | Reply
pongan graficos en forma de T porfa
an | Nov 22, 2010 | Reply