Jubilación en Argentina
Última Actualización Marzo 2013
Con este artículo intento salvar en parte algunas dudas sobre el sistema jubilatorio en Argentina, digo en partes porque es un tema bastante amplio y no muy claro, gracias a la maraña de leyes y decretos. Así que tratare el tema someramente para que el lector pueda tener una idea aproximada del haber que percibirá cuando se jubile.
Tanto si esta pronto o lejos de jubilarse le recomiendo estar informado sobre el sistema, al final de este articulo creo que se dará cuenta de lo importante que es informase.
Los temas aquí tratados están fundados en la nuevas leyes 26.417 y 26.425 del 2008 y 2009 respectivamente, las cuales crean el ”SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)” , recordemos que desde 1994 rige la ley 24.241 que creo las AFJP , en 2008 por sucesivas leyes y decretos se reforma esta ley y se elimina el sistema de capitalización y todos los fondos de los afiliados a las AFJP pasan a manos del ANSES para ser integrados al nuevo sistema SIPA.
Con respecto a estos fondos es importante de aclarar que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización (AFJP), se consideran a los efectos de la liquidación de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Retiro por Invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación por Edad Avanzada como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público (ley 26425, artículo 3). Esta norma es lógica consecuencia del ingreso de los aportes personales futuros y de los que se encuentran acumulados en la cuenta de capitalización individual, de la derogación de las normas referidas a capitalización y de la existencia de un solo régimen previsional (SIPA).
Hoy el nuevo sistema aplica la movilidad de los haberes jubilatorios, esta movilidad se basa en el ajuste de los haberes semestralmente por un coeficiente de movilidad ‘m’ , este coeficiente no se puede decir que dependa del aumento de la inflación o el costo de vida , si se puede decir que depende del índice de salario ( INDEC o el RIPTE el mejor de los dos) , ingresos tributarios y recursos totales del ANSES y por último y muy importante, la cantidad de jubilados la que es inversamente proporcional a la movilidad. La movilidad depende en gran parte de cómo el ANSES maneje sus recursos, entendiendo por estos los aportes y contribuciones recibidos mensualmente , los porcentajes de impuestos (IVA, cigarrillo, etc. ), el porcentaje de la coparticipación de las provincias y por estas épocas los millones que recibió de las AFJP, en otro artículo trataremos el tema del cálculo de la movilidad y sus falencias.
Ahora veamos en forma sintética la jubilación que puede tener un trabajador en relación de dependencia.
¿Cuando me puedo jubilar?
Los requisitos básicos para jubilarse son tener 30 años de aportes a la caja y haber cumplido 60 años en el caso de la mujer y 65 años en los hombres.
¿Qué y cuanto me pagaran cuando me jubile?
Todas las prestaciones a detallar así como máximos, mínimos y coeficientes, se ajustan cada seis meses por movilidad, en marzo y septiembre.
PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la resolución 135/2009 en la suma de pesos $ 364,10. Se ajusta cada seis meses, en marzo y septiembre.
Antes de avanzar hacia la explicación de las prestaciones restantes explicaré el cálculo del sueldo bruto promedio.
Sueldo bruto promedio , cálculo :
No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años , se toma el sueldo bruto de cada mes ( sin contar los aguinaldos) que le pagaban al empleado y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’ , el cual es dado por el ANSES para cada mes y año , la tabla con los coeficientes históricos se puede obtener cuando se publican las resoluciones en el anexo de estas.
Tabla de coeficientes para el cálculo de movilidad en jubilaciones marzo 2013
Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222 . Esta base cambia por año, hoy es de $8712 según la resolución 135/2009 .
Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos ( Sueldo anual complementario o SAC).
Sigo con las restantes prestaciones.
PRESTACION COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula tomando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años(sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a la cese de actividad, a este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994 .
Esta PC tiene un tope máximo equivalente a 0.208 haberes mínimos por la cantidad de años de aportes en el periodo anterior a 1994. El haber mínimo por la resolución 135/2009 es de $770,66 y se ajusta en marzo y septiembre de todos los años por movilidad.
PRESTACION POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no he encontrado un tope máximo para esta prestación .
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice :
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241.
El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria…
PRESTACION COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)
Es el aguinaldo ( Sueldo anual complementario o SAC).
Todas estas prestaciones son actualizadas por el coeficiente de movilidad ‘m’ , en marzo y septiembre de cada año.
HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP
Ejemplo de cálculo de jubilación
Un empleado con 32 años de aporte cuyo sueldo bruto promedio actualizado y ajustado en los últimos 10 años (120 meses) fue de 4500, supongamos que se jubila a finales del 2008 y que ya estaba la nueva ley de movilidad .Entonces percibirá :
PBU = $364.10
PC se toman los años antes de 1994 , máximo 35 años.
PAP se toman los años luego de 1994 .
Como no tiene más de 35 años de aporte antes de 1994, tomamos la antigüedad total , si los tuviera lamentablemente no se computarían los excedentes en el cálculo de la PC.
PC+PAP = (0.015 x 4500) * 32 = $2160 esto representa un 48% del sueldo bruto en actividad .
Entonces PBU + PC + PAP = $2524
A esto hay que aplicarle el ajuste por movilidad de marzo del 2009 que marca la el art. 32 de la ley 24.241 , según resolución 135/2009 es del 11.69% .
En total seria $2820 . A esto hay que sumarle la PCA.
¿Hay un máximo de jubilación?
Existe un haber máximo fijado por la resolución 135/2009 y es de $5646 , este se ajusta por movilidad cada semestre.
Porcentaje del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP
El porcentaje que cobra en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes ,esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje = 0.015 x cantidad de años de aporte.Quiero hacer notar que este cálculo solo tiene importancia para sueldos promedios que superen holgadamente la PBU .
Un trabajador que se jubila con 30 años de aporte cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad .
Con 35 años de aporte, cobra el 52,5% .
Con 47 años de aporte, cobra el 70,5% .
Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo.
Una observación, no confundan esta tabla con el famoso 82% móvil, el cual se refiere al porcentaje sobre el total del sueldo, incluyendo aportes.
Un dato al pasar, el 76% de los jubilados cobra el haber mínimo y no es solo por haber tenido sueldos bajos en su vida activa, hay otros factores por un lado la nueva ley no soluciona los problemas de ajuste de la jubilación con los años la inflación hace estragos en los haberes y por otro lado se han agregado jubilados sin los años de aportes al sistema , aumentando la cantidad de beneficiarios de la caja .
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Leí con interés su artículo que me acláró bastantes dudas. Si fuera posible me gustaría que me aclarara si los años aportados en calidad de trabajador autónomo se computan para la jubilación como los del trabajador en relación de dependencia. Puntualmente yo tengo 20 años en relación de dependencia y otros 10 años cubiertos por una moratoria de autónomos. Ojalá pueda responderme. Desde ya muchas gracias.
Susana Brown | Jun 17, 2009 | Reply
Hola Susana, aqui esta el metodo.Te aconsejo que consultes con un abogado previsional.
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 6/2009
Art. 14 inciso 5
5. Cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se actualizarán mes a mes las remuneraciones en relación de dependencia correspondientes a los CIENTO VEINTE (120) meses a que hace referencia el apartado 2. Si el período con aportes en relación de dependencia fuera inferior a CIENTO VEINTE (120) meses, se considerarán la totalidad de los meses aportados como trabajador dependiente.
b) Se considerarán los montos o rentas de referencia para los servicios autónomos de igual manera al procedimiento establecido en el apartado 4 anterior.
c) Si durante los meses considerados en el caso de servicios en relación de dependencia existiera simultaneidad con aportes por actividades autónomas, se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes a los servicios en relación de dependencia y autónomos. Si tal suma supera el máximo establecido en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, modificado por el artículo 1 de la ley 26222 vigente a la fecha de cesación entendida en los términos del apartado 1. El excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los meses considerados.
Estará exenta de dicho límite la suma de las remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al 1 de febrero de 1994.
d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c) precedentes.
La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo.
e) Los promedios obtenidos según el inciso d) anterior se aplicarán al cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) como se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Mr. TRADER | Jun 17, 2009 | Reply
Sr: mi caso es similar al de la señora Susana Brown.Tengo 61 años y llevo aportados 26 años como trabajador en relacion de dependencia y 16 como autonomo por lo que acumulo 504 meses de aportes.¿Me conviene darme de baja de autonomos?.
Muchas gracias.
HUGO GIANSANTI | Jun 21, 2009 | Reply
Muy buen trabajo y excelente claridad para la explicación. Además felicito por la incorporación de las normas más relevantes, que en definitiva son aquellas cuyo contenido es de mayor consulta por nuestros abuelos.
Emanuel Patiño | Jun 22, 2009 | Reply
Una amiga tiene 60 años y más de 30 años de aportes. De los últimos 10 años sólo ha trabajado los últimos 4 años (en relación de dependencia) y los otros 6 años, no trabajó. Le avisaron en la empresa donde trabaja que la intimarán a jubilarse. ¿Cómo le determinarán el promedio de sueldos de los 120 últimos meses si sólo tiene 50 meses con aportes?
Gracias !!!
María
María | Jun 24, 2009 | Reply
Hola Maria.
Por la Res. 6/2009 en la reglamentacion del art. 24, me parece que hay que tomar los ultimos 120 sueldos no importando que que sean fueran de los 10 años.
Vuelvo a repetir lo que dije arriba consulten con un abogado previsional o en ANSES.
Reglamentación ARTÍCULO 24:
1. A los fines establecidos en el inciso a), se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.
2. Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas por los coeficientes que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aplicando el índice previsto en el artículo 32 de la ley 24241, texto sustituido por el artículo 6 de la ley 26417.
Mr. TRADER | Jun 24, 2009 | Reply
Mi madre aporto 40 años en relacion de dependencia y se jubiló. La consulta es hay alguna forma que le reconozca AFIP o ANses mas cantidad de monto aportado por el tema de los diez ultimos años que le descontaron el medio Aguinaldo, para luego pedir actualizacion de haberes?
GRacias
Risso Miguel | Jun 26, 2009 | Reply
Mi tio tiene 68 años y es comerciante, aun no inicio los tramites jubilatorios, esta inscripto en el regimen desde 1968 y adeuda los ultimos dos años, ¿Tiene que pagarlos?
Ademas se recategorizo en el 2007 en la tabla I cuando le correspondia la II , ¿que puede hacer?
Gracias
Claudio
claudio | Jun 30, 2009 | Reply
Trabajo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace 20 años , Tengo 60 años y en total casi 32 de servicios en relación de dependencia.
Percibo desde el 94 (En el GCBA) el 30 % en negro, es decir haberes no remunerativos.
Mi consulta es si podré al jubilarme reclamar la actualización de ese porcentaje. con algún tipo de acción previa ? y Además si se calcula sobre el bruto o sobre neto al haber jubilario a cobrar ?
Muchas gracias. es muy importante saber ello ya que anhelo jubilarme. Marta
Marta Usón | Jul 1, 2009 | Reply
Como bien dice usted el sistema es bastante complejo, mi consulta personal es la siguiente:
Tengo 56 años de edad, y 38 años de aportes ya certificados en el Anses, ahora tomaria un retiro que ofrece la compañia, y no aportaria más
como debo jubilarme en el año 2018, la pregunta es si el Anses me actualizara mis sueldos de 1999/2009 hasta el año 2018, ó sea los 10 ultimos años de aporte sean cuando fueran se siguen actualizando hasta el momento de jubilarse?
Muchisimas gracias
Juan Alberto | Jul 10, 2009 | Reply
Estoy próximo a iniciar mi trámite jubilatorio. Tengo el reconocimiento de servicios de la Anses (al 30/4/09) por 30 años; 11 meses y 17 días. la consulta es:
1) Mi última actividad con aportes ha sido el 31/01/07, luego tuve la prestacion por desempleo (03/07 a 07/08)y hasta la fecha ninguna actividad.
¿Como se calcula el haber jubilatorio en mi caso?
Los 10 años para el cálculo es: los últimos 120 meses con aportes ó los 120 meses inmediatos anteriores a la fecha de jubilación?
Agradecería vuestra guía e información.
jose antonio | Jul 13, 2009 | Reply
Soy mujer de 52 anios.
Tengo 21 anios de relacion de dependencia con aportes altos hasta 2005.
De ahi en mas sin aportes (tuve 6 meses de seguro de desempleo)
Mi pregunta es me conviene inscribirme en autonomos hasta los 60 anios o hacer una moratoria por los anios q me faltan (de mis primeros anios anteriores a la relacion de dependencia) para q no me baje el promedio de la jubilacion a percibir?
Agradezco la respuesta
liliana | Jul 21, 2009 | Reply
En el caso de una persona de se encuentra jubilada por invalidez y cobra o cobro a través de una Aseguradora, como se aplica la movilidad, Tengo entendido que con la creación del Sipa, todos pasaron a Anses, y que con una Resolución de Anses creo que la 56, los fondos de las Aseguradoras pasaban a la Anses, para que éste fuera el agente pagador. Como se aplica la movilidad, se ajustó en Marzo o no , y se ajustará en Septiembre.
Atte
ines | Jul 23, 2009 | Reply