Ley de Régimen Laboral (Nº 25.877).
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744).
Ley de Protección del Trabajo (Nº 24.013).
Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557).
Ley de Reforma Laboral (Nº 25.013).
Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico, o entre una empresa particular y el sindicato correspondiente.
• A partir de los 18 años
• Mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación.
• Mayores de 14 años y menores de 18 que realicen actividades en relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados.
• Menores emancipados por matrimonio.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que permita lo contrario.
La ley establece un período de prueba por un lapso de 3 meses, que se puede extender a 6 meses si se estableció en el convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización alguna.
Para reclamar una indemnización debe existir una relación laboral. Esta existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes.
El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:
• realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa.
• reciba un pago por la tarea.
• las tareas se realicen durante un tiempo determinado.
El trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.
Empleador y empleado pueden acordar libremente el salario, siempre que el mismo no esté por debajo del mínimo establecido por ley, por convenios colectivos del sector, o por acuerdos conciliatorios.
Salario anual complementario SAC .
Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional.
Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad
• por nacimiento de hijo: 2 días corridos
• por matrimonio: 10 días corridos
• por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días.
Feriados y licencias especiales
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil mas una cantidad igual.
Los feriados obligatorios son:
1° de enero
Viernes Santo
1° de Mayo
25 de Mayo
10 de Junio
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
8 de Diciembre
25 de Diciembre
Los feriados optativos:
Jueves Santo
LICENCIAS ORDINARIAS
Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofisica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.
Antiguedad Período de vacaciones
Mayor a 6 meses y hasta 5 años 14 días corridos
Mayor a 5 años y hasta 10 años 21 días corridos
Mayor a 10 años y hasta 20 años 28 días corridos
Mayor a 20 años 35 días corridos
El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
Seguridad Social
Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el empleado. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el empleado.
• por hijo.
• por hijo con discapacidad.
• prenatal.
• por ayuda escolar para la educación básica y polimodal.
• por maternidad.
• por nacimiento.
• por adopción.
• por matrimonio.
Ellas serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, fijadas por el Estado.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades de las empresas.
Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.
Cuando se considera Accidente?
A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.
Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.Y por lo general solo sirve para cubrir gastos de sepelio .
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.
porque no hay opcion para sacar el resumen de los aportes al anses.?
diego | Jul 29, 2009 | Reply
Estoy interesaria integrar una fundación, tengo que hacer aportes como trabajador?? o como mon otributista??
Lurdes | Oct 7, 2009 | Reply
Tengo una duda, el año de servicio militar obligatorio esta considerado un año laboral?.
O solo se lo considera si habia un trabajo previo al ingreso a la fuerza?
El caso es que salio de la escuela secundaria industrial y fue llamaod a la fuerza a cumplir con el servicio militar.Gracias
Mara | Mar 9, 2010 | Reply
El art. 51 de la ley 17.531 requiere el cumplimiento de dos requisitos que se encuentran encadenados entre sí: a) que al momento de incorporarse al servicio militar el peticionante se encontrare en algún tipo de relación laboral rentada; y b) que, por lo tanto, percibiere una remuneración en base a la cual se procediese a liquidar el aporte correspondiente.
Hay varios proyectos sobre el tema, lo mejor que podes hacer es preguntar en ANSES ..
Saludos
Mr. Trade | Mar 9, 2010 | Reply
Lo que quiero saber es a un personal que es jubilado y reingresa a la actividad… se le deberia descontar de vuelta obra social? El empleador debera destinar contribuciones
Ivan | Mar 25, 2010 | Reply
Hola Ivan, te acerco un link http://www.pequenasnoticias.com.ar/RinconSolidario/RinconSolidario0335c.asp
Leelo, ahi explica que siempre se debe hacer el aporte, consultalo en ANSES.
Saludos
Mr. Trade | Mar 25, 2010 | Reply
Soy monotributista cat. C (venta de cosas muebles) y estoy pagando $255.- por mes. Quiero dar de alta a un empleado, me dieron un instructivo en la afip. Pero quiero saber, antes de hacerlo, cuanto voy a tener que pagar además de los $255.- por este empleado (cargas sociales, etc) y si hay algun mínimo de sueldo que debo pagarle a la persona por trabajar a razón de 120 hs. al mes.
Que formularios debo presentar y como es el tema de la obra social, eso lo tiene que tramitar el empleado???
Lo puede hacer sola o necesitaría si o si un contador que me liquide todo esto mensualmente???? Hay algún formato de recibo de sueldo en la pagina de la afip???
Como dadora de trabajo no puedo hacerlo, verdad???
Muchas gracias.
Espero una respuesta.
Saludos cordiales.
Veronica | Mar 30, 2010 | Reply
Siendo la antigüedad del trabajador superior a los 2 (dos) años(ya habíendo tambíen cobrado los 6 meses de licencia paga por enfermedad no laboral), y produciendose su fallecimiento dentro del período de un año de reserva de puesto corresponde a los causahabientes exigir el pago del Seguro de Vida Obligatorio al Empleador?
Mauricio Zundel | Abr 13, 2010 | Reply
La tabla de aportes y contribuciones está actualizada? (5/2010)
Marta | May 13, 2010 | Reply
soy empleada de petrobras red hace tres años, este ultimo tiempo tuve a mi hija internada en dos oportunidades por neumonia por lo cual me vi obligada a ausentarme de mi trabajo, soy madre soltera y no tenia quien se quede con mi hija de tres años, de todas maneras no podria haberla dejado con otra persona. avise en tiempo y forma a mi trabajo lleve los certificados correspondientes. y en el dia de hoy me alertan que este mes no voy a percibir mi sueldo completo me descontaran los dias no trabajados, no estoy en una situcion como para afrontar tal descuento siendo jefa de familia unico sustento, que puedo hacer existe alguna ley o disposicion que me ampare. por favor agradecere de su colaboracion. gracias
victoria | Jun 24, 2010 | Reply
Hola Victoria,
Consulta en el ministerio de trabajo, tiene un numero telefonico gratuito, 0800-666-4100 opcion 1 , te acerco la web donde figura las demas opciones en detalle :
http://www.trabajo.gob.ar/consultas/
Un consejo, siempre que faltes por alguna causa a tu trabajo, aparte de avisar a RR.HH, pregunta como lo tomaran, esto puede evitar algunos conflictos.
Saludos
Mr. Trade | Jun 25, 2010 | Reply
hola!les agradeceria si me sacasen de una duda que tengo: mi marido trabaja en una empresa chica, y hace una semana a mi me tuvieron que operar y le avisamos con tiempo mas que suficiente(2 meses)la fecha probable de operacion,a su jefe, el cual dijo no tener problema alguno y agradecio que le avisaramos, mi marido estuvo conmigo el dia de la operacion y el siguiente luego volvio a su trabajo el jefe:puede descontarle esos dos dias? muchas gracias!espero respuestas!
carla | Ago 7, 2010 | Reply
hola, tuve un accidente de trbajo,fractura de muñeca multifragmentaria, me pusieron clavijas,tengo para 40 días,si todo evolusiona bien,y llegara a quedar bien, me corresponde indemnización? y como se calcula? y si hay que gestionarla o la dan sin tramitar nada?desde yá gracias (san luis,Arg.)
franco | Ago 7, 2010 | Reply