Siguiendo con los impuestos al valor agregado, veremos como España aplica este impuesto .
Recordemos que estos impuestos cumplen la función de gravar el consumo en una economía, ya que en toda la cadena de producción y comercialización de un producto, las empresas participantes deducen este impuesto por el sistema de debito fiscal, por lo tanto el que termina pagando el impuesto es el consumidor final.
El IVA en España 16% 7% 4%
En España el IVA general es de 16% , siempre y cuando la ley no diga otra cosa, aquí es donde se puede observar un mejor tratamiento o si se puede llamar más justo de la ley del IVA , esta marca tres niveles de impuestos dependiendo de los bienes y servicios que se estén gravando, este puede ser 16% , 7% o 4% .
Veamos como se diferencia.
Tipo I , reducido a 7%
1. ENTREGAS, ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:
A) Sustancias o productos habitual o idóneamente utilizados para la alimentación humana o animal.
– Se excluye: Tabaco – Bebidas alcohólicas.
B) Animales, vegetales y productos derivados destinados a la obtención de productos para la alimentación humana o animal.
C) Bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de utilización agrícola, forestas o ganadera.
– Se incluye: Semillas.
Materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales.
Fertilizantes. Residuos orgánicos. Correctores y enmiendas. Herbicidas. Plaguicidas. Plásticos para cultivos.
-Se excluye: Maquinaria. Herramientas. Utensilios.
D) Aguas aptas para la alimentación humana o animal o riego, incluso en estado sólido.
E) Medicamentos para uso animal y sustancias medicinales utilizadas en su obtención.
F) Aparatos y complementos para suplir las deficiencias del hombre y animales.
– Se incluyen: Gafas graduadas. Lentillas.
G) Productos sanitarios, material, equipos e instrumental dedicados a utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre o de animales.
– Se excluye: Cosméticos. Productos de higiene personal.
H) Viviendas, garajes, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
– Se excluye: Locales de negocio.
Viviendas de protección oficial de:
a – Régimen especial.
b – Promoción pública.
Edificios que sean objeto de demolición para una nueva promoción.
I) Entregas de bienes muebles relacionados con su actividad por empresas funerarias.
J) Vehículos 2 ó 3 ruedas con cilindrada inferior a 50 cm3. y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
K) Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados para su obtención.
2. PRESTACIONES DE SERVICIOS:
A) Transporte terrestre de viajeros y equipajes.
B) Transporte aéreo y marítimo con origen o destino a Baleares.
C) Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurante y suministro de comidas o bebidas para consumir en el acto.
D) Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para su desarrollo.
– Se incluye: Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección. Embalaje y acondicionamiento de productos. Cría, guarda y engorde de animales. Nivelación, explotación de tierras de cultivo. Asistencia técnica. Eliminación de plantas y animales dañinos. Fumigación de plantaciones y terrenos. Drenajes. Tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques. Servicios veterinarios.
– Se excluye: Arrendamientos de bienes.
E) Servicios de artistas, directores y técnicos, personas físicas, prestados para cine y teatro.
F) Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
G) Servicios de recogida de basuras, tratamiento de residuos, limpieza de alcantarillado público, desratización y tratamiento de aguas residuales.
– Se incluye: Servicios recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
H) Entrada a teatros, circos, parque de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, explosiones, etc., y servicios correspondiente a ellos.
I) Suministro de servicios de radiodifusión y televisión a quienes no actúen como empresarios mediante pagos de cuotas o abonos.
J) Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Entidades de Derechos Público o Entidades o Establecimientos de carácter social no exentos.
K) Servicios prestados por empresas funerarias y servicios de cremación.
– Se excluye: Servicios relacionados con bienes inmuebles.
L) Asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentas.
M) Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
N) Exposiciones y ferias de carácter comercial.
3. EJECUCIONES DE OBRA:
– Con o sin aportación de materiales.
– Consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista.
– Objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias (aquellas en las que, al menos, el 50% se destina a viviendas).
4. IMPORTACIONES DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION (cualquiera que sea el importador) Y ENTREGAS DE OBJETOS DE ARTE REALIZADAS POR:
– Sus autores o derechohabientes.
– Empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte y que tengan derechos a deducir íntegramente el IVA soportado.
5. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE OBJETOS DE ARTE CUANDO EL PROVEEDOR DE LOS MISMOS SEA:
– Su autor o derechohabiente.
– Un empresario o profesional distinto del revendedor y que tenga derecho a deducir íntegramente el IVA soportado.
TIPO II, reducido a 4%
1.ENTREGAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:
A) Pan común.
B) Harinas panificables y cereales para su elaboración.
C) Leche producida por cualquier especie animal.
– Se incluye: Natural.
Certificada: Pasteurizada. Concentrada. Desnatada. Esterilizada. UHT. Evaporada. En polvo.
D) Quesos.
E) Huevos.
F) Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales según el Código Alimentario.
G) Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente Publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es menor o igual 50% p.v.p.
– Se incluye: Álbumes. Partituras. Mapas. Cuadernos de dibujo. Objetos que únicamente puedan ser utilizados como material escolar.
– Se excluye: Artículos y aparatos electrónicos.
H) Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados para su obtención.
I) Coches de minusválidos a que se refiere el n›. 20 RDL 339/1990, de 2 de marzo, y sillas de ruedas para su uso exclusivo.
J) Vehículos auto taxis o auto turismos especiales para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas.
K) Prótesis y órtesis e implantes internos para personas con minusvalías.
L) Viviendas de protección oficial de:
Régimen especial cuya entrega se efectúe por los promotores.
Promoción Pública cuya entrega se efectúe por los promotores.
– Se incluye: Garajes. Anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
2. PRESTACIONES DE SERVICIOS:
A) Servicios de reparación de los coches de minusválidos (n.› 20 Anexo RDL 339/1990, de 2 de Marzo) y sillas de ruedas.
B) Servicios de adaptación de los auto taxis y auto turismos para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas.
3. EJECUCIONES DE OBRA:
– Que tengan como resultado inmediato:
Obtención libro, periódico o revista.
Fotolito de dichos bienes.
Encuadernación de los mismos
Buen ejemplo para copiar.
Hola, está muy interesante vuestro artículo, pero necesito investigar los otros tipos de IVA que tenemos en España. Os agradecería vuestra colaboraciòn.
Un saludo.
Mónica | Oct 27, 2011 | Reply