Eliminación del cepo y amplia desregulación.
La instauración del cepo no fue mas que para poder aplicarle a la mayoría el impuesto inflacionario, evitando que pudieran buscar protección en el dólar frente a la inflación.
Después de 4 años de un cepo cambiario delirante, y a tan solo 7 días de la asunción de Mauricio Macri como presidente de Argentina, el BCRA presidido por Federico Sturzenegger, implementa un sistema de flotación sucia para liberar el peso, el cual se basa en la intervención si es necesaria del BCRA en el mercado único y libre de cambio (MULC), mercado en el cual se deberían transar anualmente mas de U$500.000 millones.
Este sinceramiento conduce a la normalización y unificación del tipo de cambio.
Es el sistema de flotación mas utilizado en el mundo, nuestro vecino Brasil es un ejemplo, mas allá que el Banco Central do Brasil, no hace grandes intervenciones, desde 2012 se han visto varias.
También se desregulan las tasas, liberando el control de tasas para depósitos y créditos, que serán pactadas libremente entre entidad y cliente (Comunicación BCRA A 5853).
Las siguientes medidas deberán ser respaldas por políticas monetarias serias por parte del BCRA y un plan económico integral desde el ministerio de hacienda encabezado por Alfonso Prat-Gay.
16/12/2015: En un comunicado el BCRA detalla las nuevas normas cambiarias.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha decidido las siguientes medidas relacionadas con el funcionamiento del mercado de cambios:
a) Las personas físicas y jurídicas podrán comprar libremente moneda extranjera y otros activos externos por hasta la suma de USD 2.000.000 mensuales.
b) Se elimina el requisito de validación y registración fiscal previa en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder efectuar las transacciones.
c) Todo nuevo ingreso de fondos externos tendrá derecho a la libre salida por igual monto.
d) Con relación a los ingresos de capitales del exterior, se reduce el requisito de permanencia a 120 días y se elimina la obligación de constituir un depósito no remunerado por un año de plazo por el 30%.
e) Las deudas financieras con el exterior no tendrán obligación de ingreso ni de liquidación en el mercado de cambios. Sin embargo, si quisieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para el repago de esas deudas, deberán haber ingresado previamente los fondos correspondientes. Dichas deudas podrán ser pre-canceladas en cualquier momento.
f) Los ingresos por exportaciones y la enajenación de activos no financieros no producidos continuarán con la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios.
g) Se liberan los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se efectúen o se planeen efectuar a partir de la fecha, como así también los pagos de importaciones anteriores que estén avaladas con cartas de crédito s de bancos locales o por organismos oficiales de crédito.
h) Transitoriamente, y a los fines de regularizar los pagos pendientes por importaciones embarcadas, se establece un cronograma que habilitará a cursar dichos pagos por hasta USD 2.000.000 hasta el 31 de diciembre de 2015, USD 4.500.000 mensuales entre enero y junio de 2016, y libremente a partir de julio. En el caso de los servicios prestados y/o devengados hasta la fecha, los montos serán de USD 2.000.000 y USD 4.000.000 respectivamente, con los mismos plazos. Como alternativa, se instrumentarán mecanismos vía títulos públicos para cumplir con esos pagos de manera anticipada.