El Banco Central (BCRA) reglamentó la forma en que deben ingresar al país los fondos que a partir del próximo lunes participen en la repatriación de capitales, además de crear un nuevo tipo de plazo fijo para este dinero.
La Comunicación "A" 4916 de la autoridad monetaria estableció que con el dinero que ingrese debe realizarse un plazo fijo a dos años de plazo en una entidad local, el cual podrá ser cancelando anticipadamente cuando los fondos se apliquen a una actividad productiva, información que deberá ser remitida por la entidad financiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La tasa de interés será libre y podrá incluir su pago a partir de los 30 días.
Los certificados de depósito deberán tener la siguiente leyenda: "Depósito especial intransferible por exteriorización y repatriación de capitales Ley 26.476".
Los fondos deberán ser destinados por los bancos a líneas especiales de créditos al sector productivo, en las líneas que disponga el Gobierno.
Además, la Comunicación "A" 4917 determinó que las transferencias por blanqueo desde el exterior deben pertenecer a tenencias al 31 de diciembre de 2007.
Los fondos deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Debe haber coincidencia entre el ordenante y en beneficiario de la transferencia, aceptándose que la cuenta del exterior esté a nombre del cónyuge, ascendentes o descendentes en primer grado del beneficiario.
La identificación del nombre y número de cuenta y banco del exterior deberán quedar registrados en el boletín de cambio.
Las entidades financieras intervinientes entregarán al titular de la operación un certificado que éste presentará ante la AFIP.
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