Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2011. Los mismos integran la presente como ANEXO.
Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2011 es de DIECISIETE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (17,33%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2011.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será dePESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.227,78). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.994,95).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma dePESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 13.879,25) y PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 427,06) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2011.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2011, en la suma dePESOS QUINIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 580,06).
Art. 9º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
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hola mi papa tiene 55 años y 33 años de aporte 13 en el sector de salud y 11 años turno noche no hay manera de computarse doble para poder jubilarse
natalia | May 5, 2011 | Reply
No, tiene que tener 65 años.
Mr. Trade | May 5, 2011 | Reply
Cobrababa prestación anticipada por desempleo;en el año 2007, opté por pasarme de CAPITALIZACIÓN A REPARTO,( LEY 26222) 9 años 7 meses 8 días. En agosto del 2010, cumplí 65 años.No fueron acreditados los años por permanencia al percibir el haber mensual jubilatorio.¿Qué debo hacer para que se me acrediten dichos años? muchas gracias
juan carlos | May 5, 2011 | Reply
Hola, Juan Carlos consultado en el ANSES, lo antes posible.
Saludos
Mr. Trade | May 5, 2011 | Reply