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Desde Iprofesional: A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó los pasos que deberán seguir las entidades financieras para efectivizar las polémicas medidas cautelares que pueden recaer cobre cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.

De esta manera, complementa la disposición 250/2010 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció que los inspectores deberán implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.

A fin de entender el alcance de la flamante comunicación “A” 5119, emitida por el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, precisó a iProfesional.com que “la nueva reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial”.

En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y sus bienes en los bancos, Vidal Quera advirtió que entre las medidas que puede tomar la AFIP se encuentra la polémica decisión de embargar las cajas de seguridad.

Puntualmente, la flamante comunicación establece que “cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP”.

“El agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado”, agrega la norma.

“Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos”, concluye la reglamentación.

En igual sentido, Martín Lepiane, de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) señaló que “la comunicación `A´ 5119 modifica el sistema de notificación e implementación de medidas cautelares a las entidades financieras, dejando en claro que tanto la traba del embargo como la eventual venta de títulos u otros valores embargados, requieren previa orden judicial”.
“Por lo tanto, al incluirse como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantiza la defensa en juicio y la división de poderes, reafirmados por la Corte Suprema”, agregó Lepiane.
Esto es así, ya que en el marco de la causa “AFIP c/Intercorp SRL”, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

“En este importante pronunciamiento, la CSJN sostuvo que el régimen establecido por el artículo antes mencionado, en cuanto otorgaba a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, era inconstitucional, ya que no se adecuaba a los principios y garantías de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad”, concluyó Lepiane.

Desde TWR Abogados, Tomás Wilson-Rae también aseguró que "sin duda la nueva normativa busca adecuarse a los cambios en la materia que desde junio pasado, con el dictado del fallo Intercorp por la CSJN, modificaron el sistema de embargos en la ejecuciones fiscales".

Nuevas reglas para los bancos

Entre los puntos centrales de la flamante comunicación, el BCRA establece que el embargo puede “recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular”.
En los casos que la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

Hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y
Hasta el 20%, en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.

Por otra parte, cuando el embargo sea sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:

Moneda extranjera: convertida al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina (BNA) el último día hábil anterior a la fecha de la traba.
Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba.
Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.

Las pautas de la AFIP
La nueva comunicación “A” 5119, emitida por el BCRA, se suma a la disposición 250 redactada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
En primer término, la reglamentación de la AFIP estableció que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".
"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agrega la norma.
Complementariamente, la disposición 250 también estableció que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
Por otra parte, la nueva reglamentación impositiva estableció también que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”.

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17 Comment(s)

  1. Yo ya conocía este freno de la CSJN sobre los avances de la AFIP, pero hace muy bien Ud. en divulgarlo para que ningún contribuyente sea sorprendido ó amenazado.
    LOS IMPUESTOS DEBEN SER PAGADOS, PERO A CÉSAR LO QUE ES DE CÉSAR, Y A LA JUSTICIA LO QUE ES JUDICIABLE. Atentos saludos.

    Luis Maria Lombana sr. | Sep 18, 2010 | Reply

  2. Hola Luis,totalmente de acuerdo, hay mucho atropello en el actuar de algunos agentes de AFIP, para quedar bien con superiores. Creo que esto traera mayor orden.
    Saludos

    Mr. Trade | Sep 19, 2010 | Reply

  3. Hola
    Donde debo comunicarme frente a un aviso de un banco sobre un embargo de la AFIP. nunca se me notifico de nada y no tengo deudas.

    Marcela | Nov 29, 2010 | Reply

  4. Hola Marcela, consulta con un profesional puede ser un abogado o un contador, pero tenes que ir a la justicia.

    Saludos

    Mr. Trade | Nov 29, 2010 | Reply

  5. Solicité la traba de embargo de sueldo por deudas fiscales, obviamente en la etapa de ejecución de sentencia. Ahora el demandado me plantea el levantamiento alegando basicamente que el impuesto es una obligación propter rem y que ya no tiene la cosa (automotor) en su poder, por lo tanto no está obligado al pago. Me gustaría saber tu punto de vista.

    Alicia | Feb 23, 2011 | Reply

  6. buen dia mi esposo tiene una deuda con el AFIP PERO ELLOS LE EMBARGARON LA TOTALIDAD DEL SUELDO POR 2º VEZ NECESITAMOS SABER COMO ACCIONAR EN FORMA URGENTE YA QUE ES ILEGAL POR LO QUE DICE EL ART. QUE SOLO ES EL 20%….ESPERO SU RESPUESTA…GRACIAS Y LO MAS IMPORTANTE ES SOSTEN DE FAMILIA CON 3 MENORES A CARGO…..

    saandra | May 12, 2011 | Reply

  7. Hola Sandra, buscate urgente un abogado, necesitas un profesional que te defienda de inmediato.

    Saludos

    Mr. Trade | May 12, 2011 | Reply

  8. Es embargable el sueldo depositado en una caja de ahorro sueldo????

    Ruben | Nov 4, 2011 | Reply

  9. MI ESPOSA TUVO UNA PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD EN EL AÑO 2008, LE FUE MUY MAL Y NO LE DIO DE BAJA A LA INSCRIPCION EN AFIP. YO TRABAJO EN EL ESTADO NACIONAL Y TENGO LA CUENTA DE AHORRO EN CONJUNTO CON MI ESPOSA, ES EL UNICO INGRESO QUE TENEMOS EN LA FAMILIA, MI ESPOSA ESTA MUY COMPROMETIDA DE SALUD, Y HOY RECIBI UN EMBARGO EN MI SUELDO POR 43.000 PESOS, NADIE SABE EXPLICARME NADA, NI NUNCA ME NOTIFICARON DE NADA.
    QUE PUEDO HACER ???? GRACIAS

    reinerio | Dic 23, 2011 | Reply

  10. mi hermano fue hechado de su trabajo y puso el dinero de la imdemnizacion a palzo fijo , ahora va al banco porque comenzo otro trabajo, necesita una tarjeta para su sueldo y le dicen que hay un embargo fiscal que es eso ???/ gracias por su respuesta

    marisa | Jun 15, 2012 | Reply

  11. Hola, mi esposa tiene una pequeña empresa y mantiene una deuda con la AFIP, por falta de pago de aportes del personal, mi pregunta es si por falta de pago me pueden llegar a embargar mi sueldo y que forma tengo para desvincular a mi esposa en la AFIP, gracias

    Daniel | Oct 5, 2012 | Reply

  12. hola mi pregunta es:si en una cuenta caja de ahorro sueldo haces depósitos mayores a tu sueldo a lo largo del mes
    ,la afip analiza esos movimientos ya sean depósitos o transferencias bancarias de otras personas,me va ha pedir explicación.

    adrian | Ene 9, 2013 | Reply

  13. En una situacion normal, donde no hay un conflicto juridico con la afip, no es algo comun tanto analisis.
    Tu eres libre de depositar el dinero que quieras en esa cuenta, siempre que tengas la forma de comprobar su origen, en caso de un conflicto.

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 9, 2013 | Reply

  14. Buenos días, tengo una consulta. Tengo una deuda por con AFIP por faltas de presentación de DDJJ y otras yerbas. Quería saber si existe alguna posibilidad que si trabajo en relación de dependencia puede AFIP embargar mi sueldo? y si es así en que % seria.

    Desde ya gracias por la respuesta.

    Guille | Jun 3, 2013 | Reply

  15. Me falto decir que el sueldo no sera bancarisado.

    Guille | Jun 3, 2013 | Reply

  16. me embargaron mi caja de ahorro donde me deposita, el padre de mis hijos, dinero para alimentos, me sacan el 50%.ademas del porcentaje q creo es ilegal, me reclaman deuda que no existe ya que estoy al dia.cual es el procedimiento? No me dan datos de expediente nijuzgado.como debo proceder’ Gracias

    Adriana | Jun 12, 2013 | Reply

  17. Por una deuda con Afip,me impiden el uso de la tarjeta de débito,de mi jubilación,pudiendo sacar por ventanilla.Es correcto???
    Puedo tener inconvenientes en una cuenta corriente de una Sociedad de Beneficencia,donde soy firmante??
    Gracias!!!
    Diana

    Diana | Feb 25, 2014 | Reply

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