En los últimos días en la Argentina preelectoral, se está hablando de un proyecto de ley laboral de reparto del 10% de la utilidad de las empresas privadas, entre sus empleados no jerárquicos, (CN art. 14bis) impulsado por la CGT y por supuesto ya acompañado por las voces del oficialismo en campaña.
Reparto no forzoso
El informe anual de la Cámara de Comercio de EE.UU. ,Encuesta de Beneficios para Empleados muestra que aproximadamente el 19 al 23 por ciento de las empresas de EE.UU. han ofrecido algún tipo de participación en las ganancias desde 1963.
De acuerdo con el beneficio Sharing/401 (k) Council of America, 700.000 empresas estadounidenses ofrecieron planes de aportaciones definidas (incluyendo participación en las ganancias y 401 (k) ) a sus empleados en 2003. Estos planes cubren 62,5 millones trabajadores estadounidenses y significan $ 2.4 billones en activos.
No es forzoso, pero el IRS (AFIP del norte) lo reglamenta.
Realmente es un tema para un debate muy amplio y bastante difícil de consensuar, tanto desde los puntos de vista de los actores involucrados, como de causas y efectos de tal medida sobre la economía(producción,empleo, etc).
De primera hora, sindicatos estarán a favor y empresarios en contra, cada uno con sus razones y los públicos hablarán de discriminación.
A mi entender Argentina hoy más que una ley de este tipo, necesita de leyes para la generación de trabajo y trabajadores, no hablo de flexibilización laboral sino de administración de la fuerza laboral para la armonización con la capacidad productiva instalada y la inversión, por supuesto que esto es algo que comienza con una reforma en el sistema de educación de jóvenes y actualización o reeducación de adultos, no por el final de la cadena como se plantea hoy.
Alemania es un ejemplo de lo que acabo de aludir, con su Volkshochschule, una escuela de formación continua para el adulto.
Hoy el ciclo económico es favorable a los países emergentes, sino aprovechamos a organizarnos en base a un proyecto consensuado de país, cuando lleguen periodos no favorables sufriremos el derroche actual de oportunidades. No hay que ir muy lejos para tener buenos ejemplos de organización sin colores partidarios en Perú, Chile y Brasil tienen la receta.
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Latinoamérica
Volviendo al tema, habrá que esperar a leer el proyecto, mientras les acerco un resumen de la ley mexicana laboral símil, como un antecedente a tener en cuenta en Latinoamérica, Perú también cuenta con un sistema similar :
La utilidad se entiende como la ganancia líquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amortización del capital invertido.
El fundamento del reparto de utilidades se encuentra en el artículo 123 Constitucional y se sujeta a un cierto número de normas, desarrolladas a profundidad en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.
Así, para definir el monto del reparto, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, de representación tripartita, definirá anualmente el porcentaje de utilidad a repartirse, el cual no podrá ser menor del 10%.
Para definir dicho porcentaje deberán tener en cuenta el estado general de la economía, el impulso al desarrollo empresarial, los montos de reinversión, etc.
Tienen derecho todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:
Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.
Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.
Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.
Las utilidades a los trabajadores se determina en lo individual repartiendo la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.
El salario que se considera es exclusivamente por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.
Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
No tienen derecho a percibir utilidades las siguientes personas:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados a excepción de:
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a $300.000.00.
Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
Las utilidades se deben repartir en un período no mayor de 60 días posteriores a la declaración de impuestos anual, término que vence en marzo para personas morales y en abril para personas físicas.
Como marco legal existente en Argentina, y los ejemplos de países latinoamericanos citados, me parece un aporte muy positivo para que el público en general no divulgue habladurías sin fundamento. Como de costumbre, con su habitual seriedad. Cordiales saludos.
Luis Maria Lombana sr. | Sep 12, 2010 | Reply
Debe considerarse que las utilidades corresponden al resultado económico de gestión anual de una empresa, en donde la participación de los trabajadores en lo laboral es un factor básico, una retribución porcentual es lo más justo.
En Perú tenemos la Ley 892 que discrimina sin ningún sustento técnico, empresas pesqueras, telecomunicaciones e industrias con 10%, mineras y restaurantes 8% y todas las demás 5%.
El congresista Guido Lombardi del Perú ha propuesto un proyecto de ley que uniformizaría el pago de utilidades en 10% sin distinción del tipo de empresa, adjunto enlaces de prensa local: http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100924/13/node/290839/todos/14
http://reddeenergia.com/mostrarnoticia.php?idnoticia=32738
Luis Alberto Gutierrez Urcia | Sep 25, 2010 | Reply