Para entender mejor estos datos puedes leer la explicación del sistema jubilatorio argentino en el post :
Cómo se calcula la jubilación y movilidad, ¿cuanto cobraré?
Actualización- Resolución 130/10-ANSES – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2010. Los mismos integran la presente como ANEXO I.
Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2010 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2010, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo precedente.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2010 es de OCHO ENTEROS CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2010.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 6.558,06).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($ 422,91).
Art. 9º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Cristina! deberìas sacar una ley para que todo aquel que trabaja en el estado nacional o provincial, se jubile con 50 años de edad y con el 82% movil, cosa de que puedan entrar la gente joven, que tanto le hace falta por que muchos de ellos por no tener trabajo se estan perdiendo en la delincuencia o la droga. Por favor dale mas posibilidades a ellos.
estela | Mar 17, 2010 | Reply
BUENOS DIAS
MI P0REGUNTA ES LA SIGUIENTE:
YO ME ADHERI A LA JUBILACION ANTICIPADA CON 30 AÑOS DE APORTE PERO NO CUMPLIA CON LA EDAD.HE TRABAJADO EN YPF COMUNICACIONES COMO RADIOTELEGRAFISTA,ENTONCES AL CUMPLIR LOS 65AÑOS
COMO PASARIA EL HABER MINIMO SI ES AUTOMATICA LA ACTUALIZACION??.
ESPERO QUE MI PREGUNTA SEA CLARA. DESDE YA AGRA-
DECIDO A LA REPUESTA.GRACIAS
OSCAR HORACIO LEDESMA
OSCAR | May 27, 2010 | Reply
solicito novedades sobre la jubilacion con 25 años de aportes sin limite de edad por el bicentenario, saludos
marcia | May 29, 2010 | Reply
mi pregunta es la siguiente: mi padre percibe retiro por invalidez, desde noviembre de 2007, le corresponde movilidad de sus haberes?, los ajustes son automaticos, o hay que accionar judicialmente para su actualizacion?Desde ya muchas gracias.
claudio lopez | Jun 7, 2010 | Reply