En uno de los últimos post trate el tema del impuesto a la renta financiera para los residentes en Estados Unidos, de ahí nacieron varias consultas sobre los impuestos que tiene un inversor no residente en dicho país. Esta información se puede hallar en detalle en la IRS, dejo los link a los documentos en ingles :
Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities 2009
Aquí les acerco un artículo que leí hace un tiempo, donde se explica en general el escenario impositivo para este caso .
Tax on Nonresident
Las reglas respecto de los gravámenes aplicables a los no residentes son a menudo confusas, complejas y sujetas a muchas excepciones. Entonces, sólo repasaremos las reglas más generales y las más significativas excepciones a esas reglas.
Ingresos de fuentes norteamericanas no pertenecientes a negocios
Los ingresos de un extranjero no residente que no están efectivamente conectados con la consecución de un negocio o comercio en los EE.UU. están generalmente exentos del ingreso a las ganancias, a menos que provengan de fuentes ubicadas dentro de los EE.UU. y puedan definirse como “ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas” (también conocido como FDAP). En esta definición se incluyen sueldos e indemnizaciones, intereses, dividendos, rentas y royalties recibidos de fuentes norteamericanas, pero no ganancias de capital ni otros ingresos generados por la venta de propiedades. El impuesto a los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas se aplica con una tasa fija del 30% y es normalmente cobrado por el pagador de ingresos, quien retiene este impuesto del extranjero no residente y lo remite a la Dirección Impositiva (IRS). El impuesto es aplicado a los montos brutos de ingresos, queriendo decir esto que no se permiten deducciones para llegar a los montos sujetos a gravamen. El método de retención de impuestos refleja la dificultad para cobrar impuestos a los extranjeros no residentes, quienes a menudo no se encuentran físicamente dentro del país ni están atados a los EE.UU. por residencia o asuntos comerciales.
Al no permitir los descuentos de gastos, el impuesto retenido se convierte frecuentemente en confiscatorio. Por ejemplo, la prohibición de los gastos de depreciación a menudo provoca que el 30% calculado sobre importes brutos a menudo sea superior al 30% de los ingresos netos. ¡En ciertas instancias, la retención de impuesto puede incluso aplicarse a pesar del hecho de que el extranjero no residente no declare ningún tipo de ingresos!
Los Estados Unidos ha introducido un número de excepciones a las reglas descriptas arriba. Por caso, existen exenciones por ciertos tipos de ingresos por interés, y los extranjeros no residentes pueden, en circunstancias limitadas, pagar un 30% fijo sobre las ganancias de capital, a pesar de que la regla general afirma que ese tipo de ganancias están exentas de esta retención impositiva.
Salarios, jornales e indemnizaciones
Los salarios, jornales e indemnizaciones provenientes de fuentes norteamericanas están incluidos en los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas, y siempre que un extranjero no residente los perciba estarán sujetos a (1) el 30% de retenciones, o (2) retenciones salariales tal como ocurre con los ciudadanos norteamericanos y los residentes. Los salarios, jornales e indemnizaciones serán de fuentes norteamericanas si los pagos están relacionados con servicios efectuados dentro del territorio estadounidense. Si una indemnización para un no residente no supera los $3.000 dentro de un año fiscal, se la considera proveniente de fuente extranjera, y no está sujeta a retenciones si (1) el no residente está presente en los Estados Unidos de manera temporaria; (2) el no residente no está presente en los Estados Unidos por más de 90 días durante el año impositivo; y (3) el empleador es un extranjero que no mantiene contacto comercial con los EE.UU., o es una dependencia extranjera de un empleador norteamericano. Nótese que, debido a la prestación de servicios en Estados Unidos generalmente da lugar a la existencia de un comercio o negocio, los pagos por tales servicios frecuentemente no están sujetos a la retención de impuestos y en lugar de ello se gravan bajo las reglas impositivas pertinentes (ver abajo).
Becas y financiamiento a estudiantes e investigadores extranjeros
El gravamen a ser impuesto a las becas y financiamiento a estudiantes e investigadores extranjeros no residentes que se encuentren temporariamente en los Estados Unidos bajo visas de no inmigrante F, J, M ó Q, estará sujeto a retención de impuestos. Sin embargo, la tasa impositiva se reducirá al 14%. Generalmente, las becas y financiamiento no son imponibles siempre que se usen para gastos justificados, incluidos enseñanza y cuotas, pero los importes usados para gastos corrientes sí podrán ser gravados.
Ingresos por intereses
El gravamen del ingreso por intereses es tal vez el área más confusa de los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas. Generalmente, el 30% de la retención de impuestos se aplica el monto bruto del ingreso por interés percibido por un extranjero no residente. Sin embargo, los Estados Unidos son una suerte de “paraíso fiscal” si hablamos de ingreso por interés. Hay varios tipos de interés a los que el Congreso estadounidense eximió de gravámenes, entre ellos: (1) interés por portfolio de acciones y (2) intereses por depósitos en bancos estadounidenses. Estas exenciones permiten a los no residentes prestar grandes cantidades de capital a ciudadanos norteamericanos sin tener que pagar ningún tipo de impuestos sobre el interés resultante.
Exención sobre el interés por portfolio de acciones
La exención sobre el interés por portfolio de acciones fue originalmente puesta en funcionamiento para permitir que las corporaciones estadounidenses participen directamente en el mercado de bonos europeo. Si no fuera por esta exención, se les haría difícil a las corporaciones estadounidenses negociar obligaciones de EE.UU. en mercados internacionales, ya que los tenedores de bonos internacionales quieren asegurarse de que no podrán ser sujetos a las retenciones de impuestos estadounidenses.
Si la obligación por la cual se paga interés es abonada mediante formulario registrada, la exención del interés por portfolio de acciones sólo será válida si se entrega un documento escrito declarando que el beneficiario al cual se transfiere la obligación no es ciudadano norteamericano. La nota (a menudo emitida a través del formulario W-8 de IRS) debe ser emitido por la persona a la que de otra manera correspondería retenerle el impuesto. Si la obligación no se ha negociado mediante formulario registrado, no se requiere nota al agente de retención de impuestos, pero la exención no será válida a menos que la obligación haya sido emitida bajo pautas diseñadas para prevenir que la acción caiga en manos de norteamericanos. Al cumplir con las reglas de exención sobre el interés por portfolio de acciones, se asegura que un residente norteamericano no pueda evitar el impuesto normal de ingreso por interés. Para saber si una obligación está registrada mediante formulario, busque asesoramiento financiero.
La exención sobre el interés por portfolio de acciones tampoco existirá para intereses recibidos por un accionista o socio del 10%. Entonces, un socio mayoritario de una entidad no podrá percibir ingresos libres de impuestos amparándose en la exención sobre el interés por portfolio de acciones.
Intereses por depósitos bancarios
Los intereses por depósitos bancarios están generalmente exentos de la retención de impuestos. El propósito de esta exención es alentar a personas extranjeras a depositar fondos en los Estados Unidos. La exención también puede aplicarse con respecto a los depósitos de ahorros locales y asociaciones prestamistas, y a los montos retenidos por las compañías de seguros según los acuerdos de pago de intereses existentes sobre esos montos.
Ingresos por dividendos
La tasa de retención del 30% también es válida al pago de dividendos provenientes de fuentes norteamericanas, sin importara si los dividendos son pagaderos en efectivo o en propiedades. Generalmente, los dividendos se consideran como provenientes de fuentes norteamericanas si son pagadas por una corporación norteamericana. Los dividendos se consideran como provenientes de fuentes extranjeras si son pagadas por corporaciones extranjeras. Los dividendos de corporaciones norteamericanas podrán ser exentos de retenciones impositivas parcial o totalmente si al menos el 80% de los ingresos brutos de la corporación por todo concepto se deriva de una actividad comercial o de negocios en un país extranjero o en una posesión norteamericana. Para determinar si se cumple con el porcentaje del 80%, se toman en cuenta los tres años precedentes al año sobre el cual se debe tributar.
Los dividendos recibidos de una corporación extranjera son tratados como fuente norteamericana y sujetos a retención impositiva si el 25% o más de los ingresos brutos de la corporación extranjera durante los tres años precedentes ha estado efectivamente conectado con la prosecución de un negocio o comercio en los Estados Unidos.
Ingresos por rentas
Las rentas provenientes de fuentes norteamericanas están sujetas a retenciones impositivas siempre que se deriven del uso de propiedades ubicadas en territorio norteamericano. Sin embargo, las retenciones impositivas por rentas rara vez son pagadas. A menudo, la actividad de manejar propiedades para el alquiler alcanza el status, para la ley de EE.UU., de negocio o comercio (ver abajo), eximiendo a los ingresos que provengan de dicha actividad del régimen de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP). Sumado a esto, un inversor extranjero puede optar por tomar los ingresos por bienes inmuebles de fuentes norteamericanas como efectivamente conectados a la consecución de un negocio o comercio. Esta elección es ventajosa porque permite a los inversores, que de otra manera estarían sujetos al régimen de retención de impuestos de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas, deducir gastos relacionados con el mantenimiento de sus bienes inmuebles.
Royalties
Los royalties o derechos de autor también están sujetos a retenciones impositivas. De manera opuesta a la frase “anual o periódica”, los royalties son gravables ya sea en el caso de ser percibidos en cuotas o de forma total. Las ganancias por la venta de propiedad intelectual también están sujetas a retenciones impositivas si son incluidas en los recibos de pago referentes a la productividad, el uso o la futura venta de la propiedad.
Otros tipos de FDAP
La siguiente es una breve lista de otros tipos de ingresos provenientes de fuentes norteamericanas que son considerados ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas y están sujetos a retenciones impositivas según la ley de EE.UU.:
1. cuota alimentaria
2. ciertas ganancias provenientes del juego
3. beneficios provenientes de la Seguridad Social
Validez de los tratados impositivos
Los tratados impositivos entre los Estados Unidos y el país donde el receptor de los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas reside, a menudo reduce o elimina las tasas de retención aplicables a muchos de los tipos de ingresos descriptos en este artículo.
Por ejemplo, los tratados a menudo ofrecen generosas exenciones sobre los gravámenes estadounidenses por indemnizaciones y sueldos percibidos por no residentes que permanezcan en los Estados Unidos por períodos cortos de tiempo. La compensación hacia los empleados es normalmente exenta de impuestos si (1) el no residente permanece en los Estados Unidos por un lapso no mayor a 183 días en el curso de un año impositivo; (2) el empleador no tiene status de residente en los Estados Unidos; y (3) la indemnización no corresponde a un lugar fijo de empleo por parte del empleador en los Estados Unidos.
Ganancias derivadas de la venta de bienes
Como se mencionó anteriormente, las ganancias de capital (ganancias derivadas de la venta de bienes) están generalmente exentas del régimen de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas. Sin embargo, existen excepciones.
Una de ellas es la que refiere a las ganancias netas de capital provenientes de fuentes norteamericanas percibidas por extranjeros no residentes que hayan estado en los Estados Unidos por 183 días o más. A primera vista, esta regla parece obvia ya que aquellos que no posean status de ciudadanos norteamericanos y se queden en el país por más de 183 días son tratados como extranjeros residentes, sujetos en consecuencia a gravámenes por los ingresos que perciban en cualquier parte del mundo. La prueba de los 183 días, bajo el régimen de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas, se aplica únicamente cuando no se puede determinar con exactitud si la cantidad de días que un extranjero estuvo en los Estados Unidos sirven para clasificarlo definitivamente en las categorías de residente o de no residente. Por ejemplo, días en que el extranjero estuvo en el país para tratarse por una enfermedad, que no pueden ser contados para los propósitos de establecer el status de residente o no residente.
Las retenciones se efectúan al principio
Las retenciones impositivas del 30% se aplican casi en su totalidad a quien constituya la primer fuente de pago. El impuesto debe ser retenido y enviado a la Dirección Impositiva (IRS) por cualquier pagador (el agente de retención) incluyendo empleadores, acreedores, arrendatarios o agentes de fondos fiduciarios que tengan control sobre el pago de los ingresos. Los agentes de retención podrán ser accionados judicialmente por la cantidad de dinero correspondiente a las retenciones.
Debido a que las sociedades no son entidades que deban tributar según las leyes impositivas estadounidenses, las retenciones son aplicadas sobre el porcentaje que los socios extranjeros posean sobre los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP). En el caso de una sociedad norteamericana, la sociedad está obligada a retener los impuestos sobre los pagos que se efectúen al socio extranjero. En el caso de una sociedad extranjera, aquel que pague los ingresos debe retener los impuestos sobre los importes a pagar a una sociedad extranjera.
A menudo, un agente de retención no puede determinar cuando un pago cae en alguna de las categorías de FDAP descriptas, porque la caracterización de cada ingreso depende de las circunstancias individuales de quien reciba el pago. Por ejemplo, quien pague una beca escolar puede no saber si estos fondos están siendo usados para gastos calificados. Las normas del Tesoro generalmente requieren que la retención de impuestos se aplique sobre la totalidad del pago, dejando a responsabilidad del pagador corregir las irregularidades que pudieran existir pidiendo un retorno de impuestos.
En ciertas instancias, un agente de retención está exento de retener impuestos de cualquier tipo. Por ejemplo, un agente de retención puede confiar en la declaración del pagador en cuanto a que es ciudadano norteamericano, residente o una corporación o sociedad local.
Ingresos efectivamente conectados con un comercio o negocio en los EE.UU.
Los ingresos de un extranjero no residente que estén efectivamente conectados con la consecución de un negocio o comercio estadounidense (también conocidos como Ingresos Efectivamente Conectados o ECI) están sujetos a gravamen a nivel “neto”, queriendo decir que el no residente puede considerar ciertas deducciones permitidas cuando compute la cantidad de sus ingresos sujetas a gravamen. Sumado a esto, el impuesto deberá pagarse luego del cierre del año impositivo a tasas normales y graduadas, al revés de lo que sucede cuando se debe retenerlo en el momento del pago con una tasa fija del 30%.
Se considera comercio o negocio estadounidense a todas las actividades orientadas al lucro que se desarrollen directamente o a través de agentes en los Estados Unidos, de manera sustancial y continua. La prestación de servicios en los EE.UU. en cualquier momento durante un año fiscal constituye un comercio o negocio estadounidense. Este concepto ha sido aplicado, por ejemplo, a una sola prestación individual por un artista o deportista extranjero de visita en el país. Una excepción, de alcance limitado e idéntica a aquellas bajo el régimen de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP), se aplica a los extranjeros no residentes en los Estados Unidos por cortos períodos de tiempo que provean servicios limitados (de $3.000 o menos).
Saber si un determinado tipo de ingreso constituye Ingresos Efectivamente Conectados puede ser un proceso complicado. Los items normalmente incluidos en el régimen de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP) son tratados como Ingresos Efectivamente Conectados si cumplen una o dos condiciones. La primera condición se cumple si el tipo de ingreso bajo el FDAP proviene de activos usados o poseídos durante la prosecución de negocios en los EE.UU. La segunda condición se cumple si las actividades referidas a los negocios o comercios estadounidenses fueron un factor material para que se produzcan los ingresos. Los items que normalmente no se incluyen bajo el régimen del FDAP, como ganancias derivadas de la venta de bienes del inventario físico, podrán considerarse conectadas con un negocio o comercio estadounidense si esas ganancias derivan de fuentes dentro de los Estados Unidos (sin importar si ese comercio está efectivamente vinculado a un negocio o comercio de EE.UU.). Por ejemplo, una corporación extranjera mantiene un negocio estadounidense a través del cual vende muebles para oficina, y una oficina en el extranjero a través de la cual vende partes de computadora. La que derive de la venta de partes de computadora a clientes dentro de los Estados Unidos es considerado Ingresos Efectivamente Conectados.
Validez de los tratados impositivos
Bajo la mayoría de los tratados impositivos, las ganancias derivadas de los negocios que mantengan residentes de otros países podrán ser gravadas en los Estados Unidos solamente si el no residente está “establecido de forma permanente” dentro de los EE.UU. y las ganancias son atribuibles a esa residencia permanente. Un establecimiento permanente (PE) es un lugar fijo en el cual se llevan adelante las actividades referentes a los negocios. Ejemplos de PEs son oficinas y lugares de administración. Ciertas dependencias están exentas de caer bajo la categorización de PE, en consecuencia eximiendo de gravamen en los Estados Unidos a las ganancias que provengan directamente de esas dependencias.
Fuente: enplenitud.com
Argentinos sufrirían retenciones de impuestos en EE.UU.
Impuestos a la renta financiera, acciones y dividendos en EE.UU
Tengo interés en invertir en acciones del Nasdaq en E.E.U.U. Yo soy chileno, residente en Chile.
¿ Cual es el tratamiento para mi caso, si vendo después de un año, las acciones que compre ? ¿ Qué impuestos debo pagar por los dividendos recibidos durante el año? ¿ Tengo crédito por el impuesto que haya pagado la empresa,por estas mismas utilidades que estaría repartiendo en dividendos?
¿ Que pasaría con los impuestos a pagar en Chile, por estos mismos dividendos o diferencias de precios entre compra y venta’
Mario Páez Boggioni | Jun 26, 2014 | Reply
tengo propiedades alquiladas en eeuu, por las cuales pago impuesto en dicho pais.
debo pagar tambien en argentina?
nelson lopez | Ago 19, 2016 | Reply
Ganancias y bienes personales.
Mr. Trade | Ago 19, 2016 | Reply