Aclaremos algunos términos.
Radiodifusión
Radiocomunicación unilateral cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas radiofónicos, programas de televisión u otro género de informaciones. Nota: En el lenguaje habitual, tanto en español como en francés a menudo se utiliza la palabra «radiodifusión» con el sentido restrictivo de radiodifusión sonora.
Radiocomunicación
Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
Nota 1: Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial (o sea que no vayan por cable o fibra sino por aire ).
Nota 2: A los efectos de los números 149 a 154 del presente Convenio, la palabra «radiocomunicación» comprende también las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 3 000 GHz y que se propaguen en el espacio sin guía artificial.
si no tengo la libertad de elegir la programacion ha emitir, el usuario no tiene la libertad de elegir que recibir, en que nos convierte esta situacion?…..
Luis Garcia | Sep 18, 2009 | Reply